Si desea cambiar (modificar) o terminar (terminar) cualquiera de las órdenes hechas por la corte en la Orden de restricción después de la audiencia (Clets – OAH) (formulario DV-130), tiene que presentar una solicitud en la corte antes de la fecha en que la Orden de restricción expira. Usted puede hacer esto si usted es la persona protegida por la orden o la persona restringida por el orden. Si la otra parte ha presentado una solicitud para cambiar o cancelar la orden de restricción, haga clic para obtener instrucciones sobre cómo responder.,
pedir cambiar o terminar una orden de restricción después de la audiencia
1. Lea ¿Cómo pido cambiar o terminar una orden de restricción de violencia doméstica después de la audiencia? (Formulario DV-400-INFO)
2. Llene sus formularios de la corte.
llene:
- solicitud de orden (formulario FL-300). Siga las instrucciones en la página 2 del formulario DV-400-INFO.
para solicitar cambiar las órdenes de custodia o visita (Tiempo de crianza) de los hijos, llene la declaración bajo la Ley Uniforme de jurisdicción y cumplimiento de la custodia de los hijos (formulario FL-105)., También llene cualquiera de los siguientes formularios que se aplican a su caso:
- solicitud y Adjunto de custodia y Visitación de los hijos (Tiempo de crianza) (formulario FL-311);
- solicitud de órdenes de prevención de sustracción de menores (formulario FL-312)
- Adjunto de horario de vacaciones de los hijos (formulario FL-341(C))
- —341 (e))
para solicitar cambiar las órdenes de manutención de los hijos, llene:
- declaración actual de ingresos y gastos(formulario FL-150)., En su lugar, puede llenar un estado financiero (Simplificado) (formulario FL-155) si cumple con los requisitos de la página 2 del formulario FL-155.
para solicitar cambiar las órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho (u órdenes sobre sus finanzas), llene:
- Declaración de ingresos y gastos actual (formulario FL-150).,
para solicitar órdenes de honorarios y costos de abogados, llene:
- declaración actual de ingresos y gastos (formulario FL-150);
- Adjunto de solicitud de honorarios y costos de abogados (formulario FL-319) (o proporcione la misma información en una declaración); y
- Declaración de respaldo de honorarios y costos de abogados (formulario FL-158) (o proporcione la misma información en una declaración).
si planea que un testigo testifique en la audiencia, también necesitará:
- lista de testigos (formulario FL-321).,
si quiere pedir órdenes temporales de emergencia (ex Parte) para hacer frente a una emergencia, lea la página 3 del formulario DV-400-INFO.
3. Revise sus formularios.si el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de ayuda de su corte ayudan a las personas con problemas de orden de restricción, pídales que revisen sus documentos. Pueden asegurarse de que lo llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso.
4. Haga al menos 3 copias de todos sus formularios.dos copias serán para usted, una copia será para la otra persona. El original es para la corte.
5. Lleve sus formularios al Secretario de la corte.,Lleve su original más copias de todos sus formularios al Secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias, con una fecha y hora de la corte selladas en la primera página de la solicitud de orden (formulario FL-300).
- Generalmente, no hay cuota de presentación para presentar una solicitud para cambiar o terminar una orden de restricción después de la audiencia. Pero, si la orden de restricción ha terminado y usted está tratando de cambiar las órdenes de custodia, visitación o manutención de los hijos, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, solicite una exención de cuotas.
6. Servir a la otra parte.,pídale a alguien (no usted) que entregue legalmente a la otra parte una copia de sus documentos presentados y una declaración de Respuesta a la solicitud de orden en blanco (formulario FL-320) (y una declaración de ingresos y gastos en blanco (formulario FL-150) si presentó el formulario FL-150 o FL-155).
lea la página 3 del formulario DV-400-INFO para averiguar si sus documentos deben ser entregados en persona o por correo y para obtener más información sobre la entrega legal, incluyendo la entrega legal a una persona protegida con una dirección confidencial con el programa Safe at Home.
7. Presente su prueba de entrega.,pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una prueba de entrega (puede usar Prueba de entrega Personal (formulario FL-330)) y dársela para que pueda presentarla ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la prueba de entrega correctamente. Dele la hoja de información de la entrega legal para prueba de entrega en persona (formulario FL-330-INFO) (en español) para obtener instrucciones.
Si se podía, y lo hizo, entregar los papeles por correo, tienen su servidor de llenar la Prueba de entrega por Correo (Formulario FL-335). Dé a su hoja de información para la entrega legal de prueba de entrega por correo (formulario FL-335-INFO) para obtener instrucciones.,
si es posible, pídale al Asistente de Derecho Familiar o al centro de ayuda de su corte que lo revise para asegurarse de que se llenó correctamente.
8. Vaya a su audiencia en la corte.lleve sus copias de todos sus documentos a su audiencia en la corte, incluyendo una copia de su prueba de entrega. En la audiencia, el juez decidirá si cambia o no las órdenes de restricción.
vea ir a la Corte para leer más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte.
9., Después de la audiencia:
si el juez cambia la orden de restricción:
- llene una nueva orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130), que muestra las órdenes cambiadas. Marque la casilla «modificado» en la parte superior del formulario.
- entregue a la corte 3 copias de su orden enmendada propuesta.
- si el Secretario prepara esta orden en su lugar, revísela cuidadosamente para asegurarse de que coincida con lo que ordenó el juez.
- El juez firmará la nueva orden y el Secretario guardará el original y le devolverá las copias con el sello » Filed.,»
si el juez da por terminada la orden de restricción:
- llene los puntos 1 y 2 de las conclusiones y orden para dar por terminada la Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-400), haga 3 copias del formulario y entréguelas al Secretario.
- si el Secretario prepara esta orden en su lugar, revísela cuidadosamente para asegurarse de que coincida con lo que ordenó el juez.
- El juez firmará la nueva orden y el Secretario guardará el original y le devolverá las copias con el sello » Filed.,»
Una vez que haya presentado su formulario enmendado DV-130 o su formulario DV-400:
- debe hacer la entrega formal de una copia a la otra parte en persona. Si la otra parte se sirvió en la audiencia, usted no tiene que servir a él o a ella en persona.haga que la persona que hizo la entrega legal llene una prueba de entrega en persona (formulario FL-330) (En Español). Hacer 3 copias.
- presente la prueba de entrega al Secretario. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con el sello «Filed» (presentado).»Guarde una copia con usted y otra en un lugar seguro, en caso de que necesite mostrarla a la policía.,
- La Corte enviará el DV-130 enmendado o el DV-400 y la prueba de entrega a la policía. De esa manera, la policía de todo el país sabrá que la orden fue cambiada o terminada.
responder a una solicitud para cambiar o terminar una orden de restricción después de la audiencia
si la otra parte en su caso de orden de restricción le ha pedido a la corte que cambie o termine cualquier orden hecha en la Orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130) (en español) en su caso, puede responder a la solicitud si no está de acuerdo con alguna parte de la misma.
responder:
1., Lea la hoja informativa: Declaración de Respuesta a solicitud de orden (formulario FL-320-INFO) (en español).
2. Llene sus formularios de la corte.
llene:
- Declaración de Respuesta a solicitud de orden (formulario FL-320).
si la otra parte pidió cambiar las órdenes de custodia o Visitación de los hijos (tiempo de crianza), llene la declaración bajo la Ley Uniforme de jurisdicción y cumplimiento de custodia de los hijos (formulario FL-105).,caso ur (también puede llenar los mismos formularios que la otra parte llenó):
- solicitud y Adjunto de custodia y Visitación de los hijos (Tiempo de crianza) (formulario FL-311);
- solicitud de órdenes de prevención de sustracción de menores (formulario FL-312)
- Adjunto del horario de vacaciones de los niños (formulario FL-341(C))
- adjunto de custodia (formulario FL—341(e))
si la otra parte le pide cambiar las órdenes de manutención de los hijos, llene:
- declaración actual de ingresos y gastos (formulario FL-150)., En su lugar, puede llenar un estado financiero (Simplificado) (formulario FL-155) si cumple con los requisitos de la página 2 del formulario FL-155.
si la otra parte le pide cambiar las órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho (u órdenes sobre sus finanzas), llene:
- declaración actual de ingresos y gastos (formulario FL-150).,
para solicitar órdenes de honorarios y costos de abogados, llene:
- declaración actual de ingresos y gastos (formulario FL-150);
- Adjunto de solicitud de honorarios y costos de abogados (formulario FL-319) (o proporcione la misma información en una declaración); y
- Declaración de respaldo de honorarios y costos de abogados (formulario FL-158) (o proporcione la misma información en una declaración).
si planea que un testigo testifique en la audiencia, también necesitará:
- lista de testigos (formulario FL-321).
3. Revise sus formularios.,si el Asistente de Derecho Familiar o el Centro de ayuda de su corte ayudan a las personas con problemas de orden de restricción, pídales que revisen sus documentos. Ellos pueden asegurarse de que usted lo llenó correctamente antes de presentar su respuesta.
4. Haga al menos 3 copias de todos sus formularios.dos copias serán para usted, una copia será para la otra persona. El original es para la corte.
5. Lleve sus formularios al Secretario de la corte.Lleve su original más copias de todos sus formularios al Secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias.,
- Generalmente, no hay una cuota de presentación para presentar una respuesta a una solicitud para cambiar o terminar una orden de restricción después de la audiencia. Pero, si la orden de restricción ha terminado y la otra persona está tratando de cambiar las órdenes de custodia, visitación o manutención de los hijos, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, solicite una exención de cuotas.
6. Entregue sus documentos a la otra parte.,pídale a alguien (no usted) que entregue legalmente a la otra parte una copia de su declaración de Respuesta a la solicitud de orden (formulario FL-320) y cualquier otro documento que haya adjuntado al menos 9 días antes de la audiencia, a menos que la Corte haya ordenado una fecha diferente para la entrega (consulte la solicitud de orden (formulario FL-300 para obtener esta información).
Puede hacer que se entregue este formulario a la otra parte antes de que el Secretario lo selle; solo asegúrese de no entregar el original. Obtenga más información sobre la » notificación o traslado del proceso.»
7. Presente su prueba de entrega.,
el servidor (la persona que sirve los papeles) llenar un formulario de prueba de notificación. El servidor debe llenar el Comprobante de Personal de Servicio (Formulario FL-330) ) si él o ella sirve a la otra parte en persona. O llene prueba de entrega por correo (formulario FL-335) si hizo la entrega legal a la otra parte por correo.
si es posible, pídale al Asistente de Derecho Familiar o al centro de ayuda de su corte que revise la prueba de entrega para asegurarse de que se llenó correctamente.
a continuación, debe presentar la prueba de entrega ante el Secretario., (Si le hizo la entrega legal a la otra parte con una copia sin sellar de la Declaración de respuesta, puede presentar el original de la Declaración de respuesta y los archivos adjuntos junto con la prueba de entrega.)
8. Vaya a su audiencia en la corte.lleve sus copias de todos sus documentos a su audiencia en la corte, incluyendo una copia de su prueba de entrega. En la audiencia, el juez decidirá si cambia o no las órdenes de restricción.
vea ir a la Corte para leer más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte.
9., Después de la audiencia:
si el juez cambia la orden de restricción: habrá una nueva orden de restricción después de la audiencia (formulario DV-130), que muestra las órdenes cambiadas. Mantenga este orden con usted en todo momento. Es tu nueva orden de restricción.
si el juez da por terminada la orden de restricción: recibirá una resolución y orden de terminación de orden de restricción después de audiencia (formulario DV-400) (en español) que muestra que la orden de restricción fue terminada.,
una vez que haya presentado su formulario DV-130 enmendado o su formulario DV-400: La Corte enviará el formulario DV-130 enmendado o el formulario DV-400 y la prueba de entrega a la policía. De esa manera, la policía de todo el país sabrá que la orden fue cambiada o terminada.