Condado de San Bernardino, California

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California – San Bernardino County Recorder Information

El Secretario-registrador es responsable de mantener los registros de los bienes inmuebles ubicados en el Condado de San Bernardino.

tarifas de grabación

$14.00-primera página de todos los títulos no asociados con la tarifa de fraude de Bienes Raíces (8.5 x 11)
$24.,rust Deed
Convenios, condiciones y restricciones (CC&Rs)
Declaración de Homestead
escritura de FIDEICOMISO
servidumbre
Arrendamiento
lot line Adjustment
mecánica de gravamen
modificación de escritura de FIDEICOMISO
Aviso de finalización
Aviso de incumplimiento
Aviso de rescisión de la Declaración de incumplimiento
Aviso de venta del fideicomisario
release
reconveyance
request for notice
subordination agreement
substitution of Trustee
trustee’s deed upon sale
Uniform Commercial Code Amendment, Assignment,
continuation, statement, or termination.,Nota: Esta tarifa no se aplicará a ningún documento sujeto al impuesto de Transferencia documental ni a ningún documento registrado en relación con dicho documento.
$3.00 cada página adicional
$3.00-tamaño de página no conforme (que no sea 8.5 x 11), cada página del documento completo
$1.00 – Penalty print (por página)
indexación adicional o títulos:
$1.00 – cada referencia adicional indexada
$1.00 – cada adición. nombre indexado (cada grupo de 10 nombres después de 1st)
$14.00 – cada agregar. título no asociado con la tarifa de fraude de bienes raíces
$24.00-cada suma., título asociado con la tarifa de fraude de bienes raíces
Fee 10.00 – tarifa del fondo de preservación de monumentos de la encuesta
2 20.00 – falta Informe Preliminar de cambio de propiedad
impuesto de transferencia documental: 0 0.55 por$500.00
Las tarifas de registro del Condado están sujetas a cambios sin previo aviso. Para las tarifas más actuales y más información, comuníquese directamente con el registrador local. San Bernardino Recorder tiene una calculadora de tarifas en su sitio web.
El 1 de enero de 2018, el proyecto de Ley 2 del Senado de California, también conocido como «Ley de construcción de viviendas y empleos», entra en vigor y puede aumentar las tarifas de registro de instrumentos de bienes raíces., La tarifa abordará la falta de vivienda y la escasez de viviendas, y ayudará a aumentar la tasa de propiedad de viviendas dentro del Estado mediante la creación de un Fondo Fiduciario de construcción de viviendas y empleos al que se remitirá la tarifa adicional.al entrar en vigor, la oficina del registrador impondrá una tarifa de $75.00 a pagar al registrar cada instrumento de bienes raíces, papel o aviso requerido o permitido por la ley para ser registrado, por cada transacción individual por parcela individual de propiedad real, sin exceder $225.00.,
Las transferencias sujetas al impuesto de transferencia documental, tal como se define en la sección 11911 del Código de ingresos e impuestos o en cualquier instrumento inmobiliario, papel o aviso registrado en relación con una transferencia de bienes raíces que es una vivienda residencial a un propietario-ocupante están exentos de esta tarifa.si tiene alguna pregunta sobre cómo la Ley de construcción de viviendas y empleos afecta sus tarifas de grabación, por favor hable con un secretario de la Oficina del Registrador o un abogado con licencia dentro del estado.

requisitos de formato del documento

1., La propiedad debe estar ubicada en el Condado de San Bernardino (CC 1169).
2. El documento debe estar autorizado o requerido por ley para ser registrado (GC 27201).3. Las firmas deben ser originales a menos que el documento sea una copia certificada emitida por el custodio apropiado del registro público (GC 27201b, GC 27279, Evidence Code 1530).
4. Incluya el nombre de la parte que solicita el registro y un nombre y dirección donde se puede devolver el documento (GC 27361.6).
5. El documento debe ser debidamente reconocido, a menos que esté exento., California requiere un reconocimiento de capacidad total (GC 27201, 27289, 27285, 27287, 27288, CC 1189).
6. El sello notarial debe ser legible para la reproducción de microfilmes (GC 8207).
7. Cuando registre documentos que afecten a un cambio en la propiedad de bienes inmuebles, incluya un informe preliminar de cambio de propiedad completado (R& T 480.3).
8. El tamaño de Página estándar es un lado impreso de una sola hoja de papel de 8.5 por 11 pulgadas (GC 27361.5).
9., Todos los documentos presentados deben tener al menos un margen de 1/2″ en los dos lados verticales, excepto en el espacio reservado para registrar la información (GC 27361.6).10. La primera página u hoja de un documento deberá cumplir con GC 27361.6:
a. la esquina superior derecha de 2.5 «x 5» está reservada para uso exclusivo de grabadores.
b. la esquina superior izquierda de 2.5″ x 3.5″ está reservada para el nombre de la persona que solicita la grabación y un nombre y dirección de devolución.C. El título del documento debe aparecer en la primera página inmediatamente debajo del espacio reservado para la grabadora.
d., En caso de que la primera página u hoja de un documento no cumpla con estos requisitos, la parte que solicite la inscripción adjuntará una página separada al anverso del documento que cumpla con estos criterios y que refleje el título o títulos del documento.11. Los documentos deben ser claramente legibles para producir un registro fotográfico legible. Esto se refiere al texto del documento, los sellos notariales, los certificados y otros anexos, como las descripciones legales (Gov.27361.7).12., A partir del 01 de enero de 2009, a menos que la ley estatal o federal exija lo contrario, ninguna persona, entidad o agencia gubernamental presentará para registrar o presentar ante un registrador del Condado un documento que sea requerido por cualquier disposición de la ley para estar abierto al público si ese registro muestra más de los últimos cuatro dígitos de un número de Seguro social (CC 1798.89). Esta ley no se aplica a los documentos creados antes del 01 de enero de 2009. Nota: no altere ninguna copia certificada., El registrador creará una copia en un formato electrónico y truncará (redactará) los primeros cinco dígitos de cualquier número de Seguro Social contenido en ese registro.13. Cualquier documento que modifique, libere o cancele las disposiciones de un documento grabado previamente indicará el número de identificación del registrador o el libro y la página del documento que se modifica, libera o cancela (GC 27361.6).

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