ESTATE. Esta palabra tiene varios significados: 1. En su sentido más amplio, se aplica para significar cada cosa de la cual la riqueza o, fortuna puede consistir e incluye la propiedad personal y real; por lo tanto, decimos bienes personales, bienes raíces. 8 Ves. 504. 2. En su sentido más limitado, la palabra estado se aplica a las tierras, se aplica así en dos sentidos., El primero describe o señala la tierra en sí, sin determinar el alcance o la naturaleza del interés en ella; como «mi patrimonio en A.» El segundo, que es el significado propio y técnico de patrimonio, es el grado, cantidad, naturaleza y Extensión del interés que uno tiene en la propiedad inmobiliaria; como, un patrimonio en Cuota, ya sea una cuota simple o cuota cola; o un patrimonio de por vida o por años, &C., Lord Coke dice: Patrimonio significa tal herencia, dominio absoluto, término de años, arrendamiento por comerciante estatuto, grapa, eligit, o similares, como cualquier hombre tiene en tierras o viviendas, & c. Co. Iluminar. Sec. 650, 345 a. ver Jones en títulos de oficina de tierras en Penna. 165-170.
2. En latín, se llama estatus, porque significa la condición o circunstancias en las que el propietario se encuentra con respecto a su propiedad.. 3. Las propiedades en la tierra se pueden considerar en una visión cuádruple con respecto a, 1. A la cantidad de interés que el inquilino tiene en la vivienda. 2., Al tiempo durante el cual esa cantidad de interés debe ser disfrutada. 3. Al número y conexión de los inquilinos. 4. En qué condiciones se puede anexar a la herencia.
4.-1. La cantidad de interés que el inquilino tiene en su vivienda se mide por su duración y extensión. Un estado, considerado en este punto de vista, se dice que es un estado de dominio absoluto, y un estado menos que dominio absoluto.
5.-1. Las propiedades de dominio absoluto son de herencia y no de herencia. Un patrimonio en fee, (Q. V.) que es el patrimonio más común en este país, es un patrimonio de dominio absoluto de la herencia., Los bienes de dominio absoluto, no de herencia, son los siguientes:
6.- 1ª. Fincas de por vida. Un patrimonio vitalicio es un interés de dominio absoluto en tierras, cuya duración se limita a la vida o vidas de alguna persona o personas en particular, o al suceso o no suceso de algún evento incierto.
7. Los bienes de por vida se dividen en bienes convencionales o legales. El primero creado por el acto de las partes, y el segundo por operación de la ley.
8.-1., La vida fincas pueden ser creados por palabras expresas; como, si transmite tierra a B, por el término de su vida natural; o pueden surgir por la construcción de la ley, como, si transmite tierra a B, sin especificar el plazo de duración, y sin palabras de limitación. En el último caso, B no puede tener un patrimonio en honorarios, según. la ley inglesa, y de acuerdo con la Ley de aquellas partes de los Estados Unidos que han adoptado y no alterado el derecho común en este particular, pero él tomará el mayor patrimonio que pueda surgir de la concesión, y que es un patrimonio de por vida. Co. Litt. 42, a., Así que un transporte «a mí, y a su generación, para que perdure mientras corran las aguas del Delaware», no pasa más que un estado de vida. 3 Lavado. C. C. República 498. El estado de vida puede ser para la propia vida de un hombre, o para la vida de otra persona, y en este último caso se denomina un estado per autre vie., Hay algunas propiedades vitalicias, que pueden depender de contingencias futuras, antes de la muerte de la persona a quien se otorgan; por ejemplo, una propiedad dada a una mujer dum sola fuerit, o durante viduitate, o a un hombre y una mujer durante la cobertura, o mientras el concesionario habite en una casa particular, es determinable en el acontecimiento del evento., De la misma manera, una casa por lo general vale cien dólares al año, se puede conceder a una persona que todavía ha recibido mil dólares; esto será un patrimonio de por vida, porque como las ganancias son inciertas, y pueden subir o bajar, no se puede fijar un momento preciso para la determinación de la herencia. Por el contrario, cuando el tiempo es fijo, aunque puede extenderse mucho más allá de cualquier vida, como un plazo de quinientos años, esto no crea un estado de vida.
9.-2. Los estados para la vida creados por la operación de la ley, son, 1. los Estados de cola después de la posibilidad de la emisión extinta. 2d., Propiedades por la reverencia. 3D. Dower. 4th. Jointure. Vide Cruise. Cavar. teta. 3; 4 Kent, Com. 23; 1 Brown’s Civ. Law, 191; 2 Bl. Com. 103. El patrimonio vitalicio es algo similar al usufructo (q.v.) del Derecho civil. 10. Los incidentes a una finca de por vida, son principalmente los siguientes: 1. Cada inquilino de por vida, a menos restringidos por pacto o acuerdo, podrán de común derecho de tomar sobre la tierra difunto lo razonable estovers o del bote. Co. Litt. 41. 11.-2., El inquilino vitalicio, o sus representantes, no se verán perjudicados por cualquier determinación repentina de su patrimonio, porque tal determinación es contingente o incierta. Co. Litt. 55. 12.-3. Bajo los arrendatarios o arrendatarios de una herencia vitalicia, tienen las mismas e incluso mayores indulgencias que los arrendadores, los arrendatarios originales vitalicios; porque cuando el arrendatario vitalicio no tenga los emblemas, porque la herencia determina por su propio acto, la excepción no alcanzará a su arrendatario, que es una tercera persona. yo ruedo. Ab. 727 2 Bl. Com. 122. 13.-2d. Fincas por la curtesy.,curtesy es un estado de por vida, creado por ley, que se define como sigue: Cuando un hombre se casa con una mujer, seised en cualquier momento durante la cobertura de un estado de herencia, en severalty, en coparcenary, o en común, y tiene descendencia por ella nacido vivo, y que por posibilidad podría heredar el mismo estado como heredero de la esposa, y la esposa muere en la vida del marido, él posee las tierras durante, su vida por la curtesy de Inglaterra, y es inmaterial si el la muerte de la esposa, o si nació antes o después del seisin., Litt. S. 35; Co. Litt. 29, b; 8 Co. 34. Por Ley de la Asamblea de Pennsylvania, el nacimiento de la emisión no es necesario, en todos los casos en que la emisión, si alguna, habría heredado. 14. Hay cuatro requisitos indispensables para la existencia de este estado: 1. Matrimonio. 2. Seisin de la esposa, que debe haber sido seisin de hecho, y no simplemente seisin en la ley; parece, sin embargo, que las rígidas reglas de la ley común, se han transmitido, en este sentido, en cuanto a lo que a veces se llama tierras baldías o salvajes. 1 Pet. 505. 3. Cuestión. 4. Muerte de la esposa. 15.-1., El matrimonio debe ser un matrimonio legal; porque un matrimonio nulo no da derecho al marido a la reverencia; como si un hombre casado se casara con una segunda esposa, la primera estando viva, no tendría derecho a la reverencia en el patrimonio de dicha segunda esposa. Pero si el matrimonio hubiera sido simplemente anulable, él tendría derecho, porque ningún matrimonio, simplemente anulable, puede ser anulado después de la muerte de las partes. Crucero, Dig. teta. 5, C. 1, s. 6. 16.-2., El seisin de la esposa debe, según la ley inglesa, ser un seisin de hecho; pero esta regla estricta ha sido algo matizada por las circunstancias en este país. Cuando la esposa es propietaria de tierras silvestres sin cultivar, que no se mantienen en forma desfavorable, se considera que se ha apoderado de hecho, y el marido tiene derecho a su reverencia. 8 John. 262 8 Cranch, 249; 1 Pet. 503 1 Munf. 162 1 Stow. 590. Cuando el estado de la esposa está en reversión o remanente, el marido no tiene, en general, derecho a la reversión, a menos que el patrimonio particular se eluda durante la cobertura. Perk. S. 457, 464; Co. Litt. 20, a; 3 Dev. R., 270; 1 Sumn. 263; pero véase 3 Atk. 469; 7 Viner, Ab. 149, pl. 11. El seisin de la esposa debe haber sido tal que le permita heredar. 5 Cowen, 74. 17.-3. La cuestión del matrimonio, para dar derecho al marido a la cortesía, debe poseer las siguientes calificaciones: 1. Nacer vivo. 2. En la vida de la madre. 3. Ser capaz de heredar el patrimonio. 18.- 1º. El problema debe nacer vivo. En cuanto a lo que se considerará vida, ver nacimiento; muerte; vida. 19.- 2d., La descendencia debe nacer en la vida de la madre; y si el hijo nace después de la muerte de la madre, mediante la realización de la operación cesárea, el marido no tendrá derecho a la reverencia; como no hubo descendencia nacida en el momento de la muerte de la esposa, la herencia se otorga inmediatamente a la muerte de la esposa al niño, in ventre sa mere, y la herencia una vez que se ha adquirido, no se le puede quitar. Co. Litt. 29, b.; 8 Co. Rep., 35, a. es irrelevante si el asunto nace antes o después del matrimonio de la esposa. 8 Co. Rep. 35, b.
20.- 3d., La cuestión debe ser capaz de heredar la herencia; cuando, por ejemplo, se dan tierras a una mujer y a los herederos varones de su cuerpo, y ella tiene una hija, esta cuestión no permitirá que su marido tome su reverencia. Co. Litt. 29, a.
21.- 4to. La muerte de la esposa es requisito para completar la herencia por la reverencia. 22. Este patrimonio es generalmente prevalente en los Estados Unidos; en algunos de ellos ha recibido una modificación. En Pensilvania, el derecho del marido tiene lugar aunque no haya ningún problema de matrimonio, en todos los casos en que el problema, si lo hubiera, hubiera heredado., En Vermont, el título por curtesy se ha puesto bajo la restricción equitativa de existir solo en el caso de que los hijos de la esposa con derecho a heredar, murieron dentro de la edad y sin hijos en Carolina del Sur, la tenencia por la curtesy, eo nomine, ha cesado por las disposiciones de una ley aprobada en 1791, relativa a la distribución de propiedades intestadas, que da al marido sobreviviente a su esposa, la misma parte de sus bienes raíces, que ella habría tomado de la suya, si hubiera dejado una viuda, y que es una mitad, o un tercio de ella en honorarios, según circunstancias., En Georgia, el arrendamiento por la cortesía no existe, porque, desde 1785, todos los matrimonios confieren lo real, igualmente con el patrimonio personal, al marido. 4 Kent, Com. 29. En Luisiana, donde no se ha adoptado el common law a este respecto, esta herencia es desconocida. 23. Este estado no es peculiar de la ley inglesa, como Littleton supone erróneamente; Litt. s. 35; porque lo es. se encuentra, con algunas modificaciones, en las antiguas leyes de Escocia, Irlanda, Normandía y Alemania., En Francia había varias costumbres, que daban una herencia algo similar al marido sobreviviente, fuera de las herencias de la esposa. Merlin, Repert. mots Linotte, et Quarte de Conjoint pauvre. 24.-3d. Inmuebles en dower. La dote es un patrimonio vitalicio que la ley otorga a la viuda en la tercera parte de las tierras y propiedades, o herencias de las cuales el marido fue apoderado únicamente, en cualquier momento durante la cobertura, de un patrimonio en Cuota o en cola, en posesión, y a la cual el estado en las tierras y propiedades la emisión, si cualquiera de dicha viuda, podría, por posibilidad, haber heredado., En Pennsylvania, el único seisin de la. el marido no es necesario. Watk. Prin. Const. 38; Iluminado. Artículo 36; Ley de Penna. 31 de marzo de 1812. 25. Para crear un título a la dote, tres cosas son requisitos indispensables: 1. Matrimonio. Éste debe ser un matrimonio que no sea absolutamente nulo y que exista a la muerte del marido; la esposa de facto, cuyo matrimonio es anulable por decreto, así como la esposa de jure, tienen derecho a él; y la esposa será dotada, aunque el matrimonio se realice dentro de la edad de consentimiento, y el marido fallezca dentro de esa edad. Co. Litt. 33, a; 7 Co. 42; Doct. & Stud., 22; Crucero, Cavar. t. 6, C. 2, s, 2, et seq. 26.-2. Seisin. El marido debe haber sido incautado, en algún momento durante la cobertura, de la herencia de la que la esposa es dowable. Co. Litt. 31, a. un seisin real no es indispensable, un seisin en la ley es suficiente. En cuanto al efecto de un seisin transitorio, véase 4 Kent, Com. 38; 2 Bl. Com. 132; Co. Litt. 31, a.
27.-3. La muerte del marido. Esto debe ser una muerte natural; aunque hay autoridades que declaran que una muerte civil tendrá el mismo efecto. Crucero, Dig. teta. 6, ch. 2, sec. 22. Vide, generalmente, 8 Vin. Ab. 210; Bac. Ab. Dower; Com., Cavar. Dower; Id. App. teta. Dower; 1 Supp. a. Ves. jr. 173, 189; 2 Id. 49; 1 Vern. R. by Raithby, 218, n. 358, n.; 1 Salk. R. 291; 2 Ves. jr. 572; 5 Ves. 130; Arch. Civ. Pl. 469; 2 vender. Pr. 200; 4 Kent, Com. 35; Amer. Cavar. h. t.; Pothier, Traite du Douaire; 1 Swift Dig. 85; Perk. 300, et seq. 28.- 4to. Cola de estado después de la posibilidad de emisión extinta. Por esta incómoda, pero tal vez necesaria perífrasis, justificada por Sir William Blackstone, 2 Com. 124, se refiere a la finca que se describe así por Littleton, Sec., 32 cuando se dan viviendas a un hombre y a su esposa en cola especial, si uno de ellos muere sin descendencia, el sobreviviente es inquilino en cola después de la posibilidad de extinción de la descendencia.»
29. Este estado aunque, estrictamente hablando, no más que un estado de por vida, participa en algunas circunstancias de la naturaleza de una cola de estado. Para un inquilino en cola tras posibilidad de emisión extinta, tiene ocho cualidades o privilegios en común con un inquilino en cola. 1. Él es prescindible por desperdicio. 2. No está obligado a attorn. 3. No tendrá la ayuda de la persona en reversión. 4., Sobre su alienación no hay mandamiento de entrada en consimili casu. 5. Después de su muerte, ninguna orden de intrusión miente. 6. Puede unirse a la mise en un auto de derecho de una manera especial. 7. En un praecipe traído por él no se nombrará inquilino de por vida. 8. En un praecipe traído contra él, no será nombrado apenas inquilino de por vida. 30. Hay, sin embargo, cuatro cualidades anexadas a esta finca, que demuestran que es, de hecho, solo una finca de por vida. 1. Si este inquilino hace un feoffment en la cuota, es una pérdida. 2., Si una cola de sucesión o en cuota desciende sobre él, la cola de sucesión después de la posibilidad de extinción se fusiona. 3. Si se le impugna y hace falta, la persona en reversión será recibida, como en caso de incumplimiento de cualquier otro inquilino de por vida. 4. Un intercambio entre este inquilino y un inquilino desnudo para la vida, es bueno; para, con respecto a la duración, su. las propiedades son iguales. Crucero, Dig. teta. 4; Tho. Co. Litt. B. 2, c. 17; Co. Iluminar. 28, a.
31. Nada más que la imposibilidad absoluta de tener problema, puede dar lugar a este patrimonio., Así que si una persona da tierras a un hombre y su esposa, y a los herederos de sus dos cuerpos, y viven hasta cien años, sin tener descendencia, sin embargo, son arrendatarios de cola; porque la ley’ no ve imposibilidad de que tengan descendencia, hasta la muerte de uno de ellos. Co. Litt. 28, a. ver inquilino en cola después de la posibilidad de emisión extinta. 32.-2. Una propiedad menor que la propiedad absoluta es una propiedad que no es de pago, ni de por vida; porque aunque un hombre tiene un arrendamiento por mil años, que es mucho más largo que cualquier vida, sin embargo, no es una propiedad absoluta, sino una mera propiedad por años, que es un interés de bienes muebles., Las propiedades menos que la propiedad absoluta son propiedades por años, propiedades a voluntad y propiedades a la tolerancia. 33.-1. Un estado por años, es uno que se crea por un arrendamiento; por años, que es un contrato para la posesión y ganancias de la tierra por un período determinado, con la recompensa de alquiler; y se considera un estado por años, aunque el número de años debe exceder los límites ordinarios de la vida humana; y se considera un estado por años, aunque se limita a menos de un solo año. Se denomina término, porque su duración está absolutamente definida. 34., Un estado de por vida es más alto que un estado por años, aunque este último debería ser por mil años. Co. Litt. 46, A; 2 Kent, Com. 278; 1 Brown’s Civ. Law, 191; 4 Kent, Com. 85; Crucero a Cavar. teta. 8; 4 Rawle’S R. 126; 8 Serg. & Rawle, 459; 13 Id. 60; 10 Vin. Ab. 295, 318 a 325. 35.-3. Una herencia a voluntad no está limitada por ningún límite definido con respecto al tiempo; pero como se originó en acuerdo mutuo, así depende de la concurrencia de ambas partes. Como depende de la voluntad de ambos, el disenso de cualquiera puede determinarlo., Por consiguiente, ese patrimonio o interés no puede ser objeto de transmisión a un extraño ni de transmisión a representantes. Watk. Prin. Const. 1; Litt. Sec. 68. 36. Las sucesiones a voluntad han pasado a ser poco frecuentes en virtud de decisiones judiciales. Cuando no se acuerda un plazo determinado, ahora se interpretan como arrendamientos de año en año, y cada parte está obligada a dar aviso razonable de su intención de rescindir la masa., Cuando el inquilino retiene por consentimiento dado, ya sea expresa o implícitamente, después de la determinación de un contrato de arrendamiento por años, se mantiene la evidencia de un nuevo contrato, sin ningún período definido, y se interpreta. a. ser un inquilino de año en año. 4 Kent, Com. 210; Crucero, Cavar. teta. 9, C. 1. 37.-3. Una finca en sufferance. La sesión de la tierra por título legal, pero se mantiene por mal después de la determinación de Su interés. Co. Litt. 57, b. él tiene una posesión desnuda, pero ningún patrimonio que puede transferir o transmitir, o que es capaz de ampliación por., libertad, porque él no está en conocimiento de su propietario. 38. Hay una distinción material entre el caso de una persona que llega a una herencia por acto de la parte, y luego se queda, y por acto de la ley y luego se queda. En el primer caso, se le considera un inquilino sufriente; y en el otro, un intruso, un Abatidor y un intruso. Co. Litt. 57, b; 2 Inst. Crucero 134, Cava. T. 9, C. 24 Kent, Com. 115 13 Serg. & Rawle, 60 8 Serg. & Rawle, 459; 4 Rawle, 459; 4 R. 126 de Rawle. 39.- II., En cuanto al tiempo de su disfrute, los bienes se consideran ya sea en posesión, (q.v.) o expectativa. (Q. V.) estos últimos son restos, (Q. V.) que son creados, por el acto de las partes, y estos son investidos o contingentes, o reversiones, (q, v.) creados por acto de la ley. 40.- III. una manera del Estado sea holden en una variedad de maneras los más comunes de los cuales son, 1. En severalty. 2. En alquiler conjunto. 3. En común. 4. En coparcenary. Éstas se examinarán por separado. 41.-1., Una herencia en forma individual, es cuando solo un inquilino posee la herencia por derecho propio, sin que ninguna otra persona esté unida o conectada con él, en cuestión de interés, durante la continuación de su herencia. 42.-2. Una finca en arrendamiento conjunto, es donde las tierras o Tenencias se otorgan a dos o más personas, para mantener En cuota simple, cuota cola, de por vida, por años, o a voluntad. 2 Bl. Com. 179., Los arrendatarios conjuntos siempre toman por compra, y necesariamente tienen partes iguales; mientras que los arrendatarios en común, también los coparceners, que reclaman bajo antepasados en diferentes grados, pueden tener partes desiguales y el modo adecuado y mejor de crear un patrimonio en arrendamiento conjunto, es limitar A un B y C D, y sus cesionarios, si se trata de un patrimonio de por vida; o a un B y C D, y sus herederos, Si En) cuota. Watk. Prin. Const. 86. 43., La creación de la herencia depende de la expresión en la escritura o instrumento, por el cual los inquilinos tienen, porque debe ser creado por los actos de las partes, y no resulta de la operación de la ley. Por lo tanto, un patrimonio dado a un número de personas, sin ninguna restricción o explicación, se interpretará como un arrendamiento conjunto; porque cada parte de la concesión solo puede surtir efecto, considerando el patrimonio igual en todos, y la Unión de sus nombres les da un nombre en todos los aspectos. 44. Las propiedades de esta finca surgen de sus unidades; estas son, 1., Unidad de título; el patrimonio debe haber sido creado y derivado de un único y mismo traspaso. 2. Debe haber una unidad de tiempo; el estado debe ser creado y conferido en el mismo período. 3. Debe haber una unidad de interés; el patrimonio debe ser por la misma duración y por la misma cantidad de interés. 4. Debe haber una unidad de posesión; todos los inquilinos deben poseer y disfrutar al mismo tiempo, porque cada uno debe tener una posesión completa de cada parcela, como de la totalidad., Uno no tiene posesión de una mitad, y otro de la otra mitad, pero cada uno tiene una parte indivisa de la totalidad, y no la totalidad de una parte indivisa. 45. El incidente distintivo de este patrimonio, es el derecho de supervivencia, o jus accrescendi; en el derecho consuetudinario, todo el arrendamiento o patrimonio, a la muerte de cualquiera de los copropietarios, fue a los sobrevivientes, y así sucesivamente al último sobreviviente, que tomó un patrimonio de herencia., El derecho de supervivencia, excepto, tal vez, en fincas en fideicomiso, se suprime en Pensilvania, Nueva York, Virginia, Kentucky, Indiana, Missouri, Tennessee, Carolina del Norte y del Sur, Georgia y Alabama. El registro de Griffith, H. T. en Connecticut nunca fue reconocido. 1 Root, Rep. 48; 1 Swift Digest, 102. La tenencia conjunta puede ser destruida por la destrucción de cualquiera de sus unidades constitutivas, excepto la del tiempo. 4 Kent, Com. 359. Vide Cruise, Dig. teta. 18; 1 excavación de Swift. 102; 14 Vin. Ab. 470; Bac. Ab. Copropietarios, &c.; 3 Saund. 319, n. 4; 1 Vern. 353; Com. Cavar., Estates by Grant, K 1; 4 Kent, Com. 353; 2 Bl. Com. 181; 1 Litt. ver. 3042 Woodd. Lect. 127; 2 Preston on Abst. 67; 5 Binn. Rep. 18; Jointtenant; Survivor; Entirety.46.-3. Un patrimonio en común, es uno que es poseído por dos o más personas por unidad de posesión. 47. Pueden adquirir su patrimonio por compra, y poseer varios y distintos títulos, o por título derivado al mismo tiempo, por la misma escritura o testamento; o por descendencia. A este respecto, el derecho estadounidense difiere del common law inglés. 48., Esta tenencia, según el common law, se crea por escritura o testamento, o por cambio de título de tenencia conjunta o coparcenaria; o surge, en muchos casos, por Construcción de ley. Litt. sec. 292, 294, 298, 302; 2 Bl. Com. 192; 2 Prest. en Abstr. 75. 49. En este país tal vez creado por descendencia, así como por obra o voluntad. 4 Kent, Com. 363. Vide Cruise, Dig. teta. 20 Com. Cavar. Estates by Grant, K 8. 50. Las propiedades en común se pueden disolver de dos maneras solamente; primero, uniendo todos los títulos e intereses en un inquilino segundo, haciendo partición. 51.-4., Un estado en coparcenario, es un estado de herencia en tierras que descienden del antepasado a dos o más personas que se llaman coparceners o parceners. 52. Esto se aplica generalmente, en Inglaterra, a los casos en que las tierras descienden a mujeres, cuando no hay herederos varones. 53. Al igual que en varios estados, las propiedades generalmente descienden a todos los niños por igual, no hay diferencias sustanciales entre los coparceners y los inquilinos en común., El título heredado por más de una persona, es, en algunos de los Estados, expresamente declarado como un arrendamiento en común, como en Nueva York y Nueva Jersey, y donde no se declara así el efecto es el mismo; la distinción técnica entre coparcenaria y propiedades en común puede considerarse esencialmente extinguida en los Estados Unidos. 4 Kent, Com. 363. Vide Estates. 54.- IV. una herencia bajo condición es aquella que tiene una calificación anexada a ella por la cual puede, sobre el acontecimiento o no acontecimiento de un acontecimiento particular, ser creada, o ampliada, o destruida., Las condiciones pueden ser anexadas a las propiedades en honorarios, de por vida o por años. Estas propiedades se dividen en Propiedades bajo condición expresa, o en escritura; y bajo condiciones implícitas, o en la ley. 55. En el contrato entre las partes se mencionan especialmente las sucesiones bajo condiciones expresas., Litt. S. 225; 4 Kent, Com. 117; Crucero, Cavar. teta. 13. 56. Las propiedades bajo condición legal son aquellas que tienen una condición implícitamente anexada a ellas, sin que se especifique ninguna condición en la escritura o testamento. Litt. S. 378, 380; Co. Litt. 215, b: 233, b: 234, b.
57., En cuanto al título que se puede tener en ellos, los bienes son legales y equitativos. 1. Un patrimonio legal es uno, el derecho al que se puede hacer valer en un tribunal de Justicia. 2. Un equitativo, es un derecho o interés en la tierra, que no tiene las propiedades de un patrimonio legal, sino que es simplemente un derecho del que los tribunales de equidad tomarán nota, requieren la ayuda de dicho tribunal para, ponerla a disposición. Mira, en general, Bouv. Inst. Index, h.t.
estate (Español)
A Law Dictionary, Adapted to the Constitution and Laws of the United States. Por John Bouvier. Publicado en 1856.