Si Nueva York es el estado de residencia de su hijo, puede solicitar la custodia temporal en Nueva York como parte de una petición de custodia. Si espera obtener una orden de custodia temporal ex parte, que se emite sin que el otro padre sea notificado con anticipación, los jueces generalmente solo otorgarán órdenes de custodia temporal ex parte en situaciones extremas., Es posible que deba probar al juez que existe un peligro inmediato y Presente de abuso y que es necesario protegerlo a usted o a sus hijos o que existen otras circunstancias urgentes.
Si Nueva York no es el estado de residencia de su hijo, puede solicitar la custodia temporal de emergencia (jurisdicción) en un tribunal de Nueva York siempre y cuando su hijo viva actualmente en el estado y sea necesario en una emergencia para proteger al niño, a un hermano o a los padres del niño.,1 Si no hay una orden de custodia de otro estado, entonces un juez de Nueva York podría emitir una orden de custodia temporal de emergencia que podría permanecer en vigor hasta que el estado de origen emita una orden que diga lo contrario. Después de seis meses, si el menor continúa viviendo en Nueva York y no se presenta ninguna otra petición de custodia en otro estado, entonces la orden de emergencia temporal podría convertirse en una orden final.,1 Si ya existe una orden de custodia de otro Estado, la orden de custodia temporal de emergencia de Nueva York indicará un período de tiempo en que la orden está vigente con el propósito de permitir que la víctima regrese a la corte que emitió la orden original para tratar de modificarla. Sin embargo, si el juez de Nueva York cree que el niño está en riesgo inmediato (inminente) de daño, la orden de emergencia temporal puede permanecer en vigor hasta que el Tribunal del estado original tome medidas para asegurar la protección del niño., Se supone que el juez de Nueva York debe comunicarse con el juez en el estado original para decidir la mejor manera de proteger la seguridad de las partes y del menor y para determinar un período Por cuánto tiempo durará la orden temporal.2