Lawriter-ORC-2923.12 portando armas ocultas.

Lawriter-ORC-2923.12 portando armas ocultas.

2923.12 Llevar armas ocultas.

(a) ninguna persona portará o tendrá a sabiendas, oculto en su persona o oculto a mano, cualquiera de los siguientes:

(1) un arma mortal que no sea una pistola;

(2) una pistola que no sea un artefacto peligroso;

(3) un artefacto peligroso.,el oficial de orden público comienza a acercarse y antes de que el oficial de orden público se vaya, a menos que la persona retire, intente quitar, agarre, sostenga o tenga contacto con la pistola cargada de conformidad con y de acuerdo con las instrucciones dadas por el oficial de orden público;

(4) si la persona es detenida por un propósito de orden público y lleva una pistola oculta, a sabiendas ignore o no cumpla con cualquier orden legal de cualquier oficial de orden público dada mientras la persona es detenida, incluyendo, pero no limitado a, una orden específica a la persona para mantener las manos de la persona a la vista.,

(1) esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:

(a) un oficial, agente o empleado de este o cualquier otro estado o los Estados Unidos, o a un oficial de la ley, que está autorizado para llevar armas ocultas o municiones peligrosas o está autorizado para llevar pistolas y está actuando dentro del alcance de los deberes del oficial, agente o empleado;

(b) cualquier persona que esté empleada en este estado, que está autorizada para llevar armas ocultas o municiones peligrosas o está autorizada para llevar pistolas, y que está sujeto y cumple con los requisitos de la sección 109.,801 del Código Revisado, a menos que la autoridad nominadora de la persona haya especificado expresamente que la exención prevista en la División (C)(1)(b) de esta sección no se aplica a la persona;

(c) el transporte o almacenamiento de una persona de un arma de fuego, que no sea un arma de fuego descrita en las divisiones (G) A (M) de la sección 2923.11 del Código Revisado, en un vehículo motorizado para cualquier propósito legal si el arma de fuego almacenamiento o posesión de un arma de fuego, que no sea un arma de fuego descrita en las divisiones(G) A (M) de la sección 2923.,11 del Código Revisado, en la propia casa del actor para cualquier propósito legal.

(2) La división (a)(2) de esta sección no se aplica a ninguna persona que, en el momento de la supuesta portación o posesión de una pistola, esté portando una licencia válida de arma oculta o sea un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y esté portando una tarjeta de identificación militar válida y documentación de finalización exitosa de entrenamiento con armas de fuego que cumpla o exceda los requisitos de entrenamiento descritos en la división (G)(1) de la sección 2923.,125 del Código Revisado, a menos que la persona a sabiendas se encuentre en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.126 del Código Revisado.,eapon otros de un arma de fuego y otro de un peligroso sin explotar que el actor no esté prohibido por la ley de tener el arma y que cualquiera de los siguientes:

(1) El arma fue llevado o se mantiene a la mano por el actor con fines defensivos, mientras que el actor fue contratado en el o iba hacia o desde el actor legítima de un negocio u ocupación, que negocio u ocupación fue de un carácter o era necesariamente lleven a cabo de una manera o en un lugar o tiempo como para hacer que el actor particularmente susceptibles al ataque criminal, como podrían justificar que una persona prudente en ir armados.,

(2) El arma fue llevado o se mantiene a la mano por el actor con fines defensivos, mientras que el actor fue contratado en una actividad lícita y que había motivos razonables para temer un ataque criminal sobre el actor, miembro de la del actor de la familia, o el actor del hogar, lo que podría justificar una persona prudente en ir armados.

(3) El arma fue llevado o se mantiene a la mano por el actor para cualquier finalidad lícita y, mientras que en el actor de la propia casa.,

(E) ninguna persona acusada de una violación de esta sección deberá obtener una licencia de arma oculta como condición para la desestimación del cargo.

(F)

(1) quienquiera que viole esta sección es culpable de portar armas ocultas. Salvo que se disponga lo contrario en esta división o divisiones (F)(2) , (6) y (7) de esta sección, portar armas ocultas en violación de la división (A) de esta sección es un delito menor de primer grado., Salvo que se disponga lo contrario en esta división o divisiones (F)(2) , (6) y (7) de esta sección, si el delincuente ha sido condenado previamente por una violación de esta sección o de cualquier delito de violencia, si el arma involucrada es un arma de fuego que está cargada o para la cual el delincuente tiene municiones listas a mano, o si el arma involucrada es un artefacto explosivo peligroso, portar armas ocultas en violación de la división (A) de esta sección es un delito grave de cuarto grado., Salvo que se disponga lo contrario en las divisiones (F)(2) y (6) de esta sección, si el delito se comete a bordo de una aeronave, o con el propósito de llevar un arma oculta a bordo de una aeronave, independientemente del arma involucrada, portar armas ocultas en violación de la división (A) de esta sección es un delito grave de tercer grado.,

(2) salvo lo dispuesto en la división (F)(6) de esta sección, si una persona que está siendo arrestada por una violación de la división (A)(2) de esta sección presenta rápidamente una licencia válida de arma oculta, y si en el momento de la violación la persona no estaba a sabiendas en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.126 del Código Revisado, el oficial no arrestará a la persona por una violación de esa división., Si la persona no es capaz de presentar rápidamente cualquier licencia de arma de fuego oculta y si la persona no está en un lugar descrito en esa sección, el oficial puede arrestar a la persona por una violación de esa división, y el infractor será castigado de la siguiente manera:

(a) el infractor será culpable de un delito menor si ambos de los siguientes se aplican:

(i) dentro de los diez días posteriores al arresto, el infractor presenta una licencia de arma de fuego oculta, que la licencia era válida en el momento del arresto a la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial de detención.,

(ii) en el momento de la detención, el delincuente no estaba a sabiendas en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.126 del Código Revisado.

(b) el infractor será culpable de un delito menor y será multado con quinientos dólares si todo lo siguiente aplica:

(i) el infractor previamente había sido emitido una licencia de arma de fuego oculta, y esa licencia expiró dentro de los dos años inmediatamente anteriores al arresto.,

(ii) dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al arresto, el delincuente presenta una licencia oculta de arma de fuego a la agencia de aplicación de la ley que empleó al oficial que lo arrestó, y el delincuente renuncia por escrito al derecho del delincuente a un juicio rápido por el cargo de la violación que se proporciona en la sección 2945.71 del Código Revisado.

(iii) en el momento de la comisión del delito, el infractor no estaba a sabiendas en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.126 del Código Revisado.,

(3) salvo que se disponga lo contrario en esta división, portar armas ocultas en violación de la División (B)(1) de esta sección es un delito menor de primer grado, y, además de cualquier otra pena o sanción impuesta por una violación de la División (B)(1) de esta sección, la licencia de arma oculta del delincuente será suspendida de conformidad con la división (a)(2) de la sección 2923.128 del Código Revisado., Si, en el momento de la detención del infractor para un propósito de aplicación de la ley que fue la base de la violación, cualquier oficial de aplicación de la ley involucrado con la detención tenía conocimiento real de que el infractor ha recibido una licencia de arma oculta, portando armas ocultas en violación de la División (B)(1) de esta sección es un delito menor, y la licencia de arma oculta del infractor no será suspendida de conformidad con la división (a)(2) de la sección 2923.128 del Código Revisado.,

(4) portar armas ocultas en violación de la División (B) (2) o (4) de esta sección es un delito menor de primer grado o, si el delincuente previamente ha sido condenado o se ha declarado culpable de una violación de la División (B) (2) o (4) de esta sección, un delito grave de quinto grado. Además de cualquier otra pena o sanción impuesta por una violación menor de la División (B)(2) o (4) de esta sección, la licencia de arma oculta del delincuente será suspendida de conformidad con la división (a)(2) de la sección 2923.128 del Código Revisado.,

(5) portar armas ocultas en violación de la División (B) (3) de esta sección es un delito grave de quinto grado.

(6) si una persona que está siendo arrestada por una violación de la división (a)(2) de esta sección es un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y está portando una tarjeta de identificación militar válida y documentación de finalización exitosa de entrenamiento con armas de fuego que cumple o excede los requisitos de entrenamiento descritos en la división (G)(1) de la sección 2923.,125 del Código Revisado, y si en el momento de la violación la persona no estaba a sabiendas en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2 923.126 del Código Revisado, el oficial no arrestará a la persona por una violación de esa división. Si la persona no puede presentar rápidamente una tarjeta de identificación militar válida y documentación de haber completado con éxito el entrenamiento con armas de fuego que cumpla o exceda los requisitos de entrenamiento descritos en la división (G)(1) de la sección 2923.125 del Código Revisado y si la persona no se encuentra en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.,126 del Código Revisado, el oficial emitirá una citación y al infractor se le impondrá una pena civil de no más de quinientos dólares. La citación será automáticamente desestimada y la sanción civil no será evaluada si se aplican las dos condiciones siguientes:

(a) dentro de los diez días posteriores a la emisión de la citación, el delincuente presenta una tarjeta de identificación militar válida y documentación de finalización exitosa de entrenamiento con armas de fuego que cumple o excede los requisitos de entrenamiento descritos en la división (G) (1) de la sección 2923.,125 of the Revised Code, which were both valid at the time of the issuance of the citation to the law enforcement agency that employs the citing officer.

(b) en el momento de la citación, el infractor no estaba a sabiendas en un lugar descrito en la División (B) de la sección 2923.126 del Código Revisado.

(7) If a person being arrested for a violation of division (a) (2) of this section is knowingly in a place described in division (B) (5) of section 2923.,se declara culpable de dos violaciones de la división (a)(2) de esta sección, la persona es culpable de un delito menor de Tercer Grado;

(D) salvo que se disponga lo contrario en esta división, si la persona ha sido condenada o se ha declarado culpable de tres o más violaciones de la división (a)(2) de esta sección, o condenada o se ha declarado culpable de cualquier delito de violencia, si el arma involucrada es un arma de fuego que está cargada o para la cual el delincuente tiene municiones listas a mano, o si el arma involucrada es una es culpable de un delito menor de segundo grado.,AW oficial de cumplimiento detiene a una persona para interrogarla con respecto a una posible violación de esta sección, para una parada de tráfico, o para cualquier otro propósito de aplicación de la ley, si la persona entrega un arma de fuego al oficial, ya sea voluntariamente o de conformidad con una solicitud o demanda del oficial, y si el oficial no acusa a la persona de una violación de esta sección o arrestar a la persona por cualquier delito, la persona no está prohibida por la Ley de poseer el arma de fuego, y el arma de fuego no es contrabando, el oficial deberá devolver el arma de fuego a la persona al término de la parada., Si un tribunal ordena a un agente de la ley que devuelva un arma de fuego a una persona de conformidad con el requisito establecido en esta división, se aplica la División (B) de la sección 2923.163 del Código Revisado.

modificado por el expediente de la 131A Asamblea General No. Por determinar, SB 199, §1, eff. 3/21/2017.modificado por la 129A Asamblea Generalfile No. 190, HB 495, §1, eff. 3/27/2013.

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